El Congreso del Estado aprobó una reforma que adiciona una fracción
al artículo 36 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
El dictamen fue presentado por el Diputado Luis Alberto Susarrey
Flores, Presidente de la Comisión de Economía, Emprendimiento y
Turismo.
“Como Poder Legislativo, tenemos la obligación de actualizar y
modernizar las leyes vigentes en el Estado, siempre buscando
armonizarlas con el contexto social que viven los ciudadanos. En ese
sentido, un tema tan sensible como el contenido en la iniciativa objeto
del presente dictamen, debe ser legislado desde una perspectiva
empática en el entendido de que la muerte es una situación dolorosa
de la que ningún ciudadano, y en este caso, ningún trabajador, está
exento de ello”, dijo el Legislador.
Debe ser la Ley la que garantice el derecho de luto, y que no dependa
de la sensibilidad o ausencia de ella, del superior jerárquico.
“No podemos ser omisos ante la necesidad de legislar ante este tema
que ha quedado rezagado, si bien este derecho debiera ser para todos
los trabajadores, independientemente de si laboran en el ámbito
privado o público, la Ley únicamente nos faculta para legislar sobre la
Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, misma que rige las
relaciones entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores y los
Ayuntamientos y sus trabajadores, y no sobre la Ley Federal del
Trabajo, por lo que sería de gran avance para nuestro Estado el
contemplar este permiso para los servidores públicos en nuestra
legislación”, señaló Susarrey Flores.
La modificación quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XVII del artículo 36 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, para quedar como
sigue:
Artículo 36.- Son obligaciones del Gobierno y de los Municipios:
I a XVI. (…)
XVII. Otorgar permiso de ausencia laboral por motivo de luto a causa
del fallecimiento de algún familiar dentro del primer grado por
consanguinidad o afinidad, por un plazo mínimo de 3 días hábiles y
máximo de 5 días hábiles con goce de sueldo a las personas
trabajadoras. Estos días serán aquellos inmediatos al deceso.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de los Legisladores
presentes.
