El Diputado Samuel Villa Velázquez presentó ante el Pleno un
dictamen de la Comisión de Economía, Emprendimiento y Turismo
que contiene una reforma al artículo 14 de la Ley de Fomento a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado, a fin de crear un
fondo para las MIPyMES.
Ante una posible crisis económica provocada por la pandemia de
covid-19, se requieren soluciones extraordinarias para apoyar a las
micros, pequeñas y medianas empresas, mismas que son el principal
motor de la economía del Estado y quienes más empleos generan.
“Desde el Poder Legislativo, es nuestra responsabilidad atender,
desde lo que por Ley nos corresponde, a las demandas de los micros,
pequeños y medianos empresarios que reclaman soluciones
inmediatas que les permita poder superar los problemas financieros a
los que se estarían enfrentando, según expertos, lo que resta este
2020 y todo el próximo año 2021”, aseguró el Legislador.
Le reforma traerá formidables beneficios muy tangibles a los micros,
pequeños y medianos empresarios de Nuevo León, y por ende, a sus
empleados. Ambas iniciativas, a la altura de estos tiempos difíciles.
“Se reforma el artículo 14 y se adiciona el artículo 14 Bis a la Ley de
Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de
Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 14. Se crea el Fondo al Fomento a la Micro, Pequeña, y
Mediana Empresa, con la partida presupuestal que en su caso
apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en la
Ley de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente, cuyo
monto se procurará que no sea menor al 1% del total de los ingresos
autorizados en la Ley de Ingresos antes del financiamiento y tendrá los
siguientes objetivos:
I. Brindar apoyo económico y/o en especie a Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas, que por su naturaleza y
tipo actividad sean susceptibles de generar crecimiento
económico y empleo en el Estado;
II. Otorgar financiamiento a Micros, Pequeñas, y Medianas
Empresas, que por su naturaleza y tipo de actividad sean
susceptibles de generar crecimiento económico y empleo
en el Estado; y
III. Otorgar financiamiento a Incubadoras y Aceleradoras de
negocios públicas y privadas.
Artículo 14 Bis. El Fondo operará conforme a los siguientes principios:
I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate,
estará prevista en la Ley de Egresos del Estado;
II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este
Fondo Económico se podrá complementar con aportaciones
adicionales provenientes del gobierno federal, estatal y
municipal, las cuales deberán informarse al Consejo
oportunamente;
III. El Fondo será ejercido por la Secretaría según el presente
ordenamiento. Los apoyos y/o financiamientos podrán otorgarse
en plazos que no excedan de tres años;
IV. Los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente
Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo;
V. El Fondo deberá ser ministrado en cuenta individual,
aperturada para cada acreditado; y
VI. El Fondo podrá aumentarse en caso de emergencias
sanitarias, desastres naturales o contingencias que afecten
gravemente a las MIPYMES”, finalizó Villa Velázquez.
