La LXXV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León determina atender
parcialmente las observaciones al Decreto 166, presentadas por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado a la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo.
En razón de lo determinado se reforma la fracción VI del artículo 8 y se adicionan
las fracciones VII, VIII y IX, recorriéndose en su orden la actual fracción VII para
ser la nueva fracción X la cual también se reforma del artículo 8 y se adiciona la
fracción II, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes para ser las
nuevas fracciones III, IV, V y VI del párrafo primero del artículo 31 de la
mencionada Ley.
El Diputado Arturo de la Garza fue el encargado de leer el dictamen de la
modificación que contempla que el Consejo estará conformado por un vocal
invitado que tendrá nivel de Subsecretario para temas relacionados con la
Secretaría, en los términos del reglamento de la presente Ley; por un
representante del H. Congreso del Estado; cuatro representantes de las cámaras
empresariales de la entidad, las cuales tendrán una participación permanente en
el Consejo.
Asimismo, estará integrado por tres representantes de las principales
universidades del estado, las cuales tendrán una participación
permanente en el Consejo; y considerando la opinión del Consejo, el
Presidente invitará a sus sesiones con voz pero sin voto a representantes
de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y/o cualquier
otra agrupación que se estime conveniente que puedan realizar
aportaciones valiosas a las sesiones del Consejo.
Además, las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de
votos, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de
calidad.
Para el otorgamiento de incentivos conforme a la presente Ley, se tomará
en consideración la derrama económica de cada proyecto, así como los
siguientes criterios de evaluación: La generación de empleos para los
habitantes del estado de Nuevo León, entendiéndose esta como la cifra
absoluta de población del Estado ocupada que desempeña una actividad
formal y remunerada con base en la legislación aplicable; La ubicación
geográfica del proyecto, entendiéndose por esta la Región Centro, Región
Citrícola, Región Norte, Región Periférica y Sur; El impacto en innovación
y tecnología, entendiéndose por éste la generación de propiedad
intelectual en el Estado, instalación de centros de diseño e investigación o
similares, así como la instalación de tecnologías para el cuidado del
medio ambiente.
Así como también el impacto ambiental, entendiéndose por el uso de
tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del
medio ambiente; y los demás que se establezcan en el reglamento de la
Ley.
En el reglamento de la Ley se establecerán los criterios de ponderación
de las fracciones descritas en el presente artículo.
El dictamen fue aprobado por la mayoría de los Diputados.