SANCIONARÁN DESOBEDIENCIA DE MANDATO

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la adición de un último párrafo al
artículo 180 del Código Penal para el Estado de Nuevo León en materia de
desobediencia a un mandato legítimo de autoridad judicial.

La vida familiar en las últimas décadas ha sufrido tendencias notables que
incluyen una incidencia de niveles decrecientes de matrimonios, tasas altas de
divorcio, separación, estas tendencias se han percibido como indicadores de
desintegración familiar, sin embargo esto no debe ser un pretexto para que sus
miembros o alguno de ellos se desentiendan de las obligaciones que adquirió
cuando decidió unirse a otra persona y tener hijos, ya que estos deberes no se
extinguen al terminar la relación de la pareja, indicó el Diputado Jorge de León
Fernández, al presentar el dictamen que contiene la reforma ante el Pleno.

“El derecho familiar es el encargado de regular las relaciones en lo que concierne
a la familia, y como parte de ella, son sin duda los alimentos uno de los temas más
importantes dentro del contexto familiar ya que se convierte en la pensión
alimenticia que es una obligación y un derecho a la vez para los integrantes de
una familia los cuales se conciben en dos sentidos: darlos o recibirlos ya que
quien tiene obligación de darlos también tiene el derecho a recibirlos”, dijo.

La reforma contempla que cuando se desobedezca a un mandato legítimo de
autoridad judicial con el fin de no informar acerca de los ingresos de quienes
deban cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 280 de este código, o
bien, cuando injustificadamente dichos ingresos se informen fuera del término
ordenado por la autoridad que los solicita o se omita dolosamente realizar de
inmediato el descuento ordenado por la autoridad correspondiente, la pena de
prisión que corresponda se incrementará de uno a cuatro años.

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