Con el fin de evitar incertidumbre jurídica entre los integrantes de los
Ayuntamientos, el Diputado Arturo Bonifacio de la Garza presentó un
dictamen para modificar el artículo 70 de la Ley de Gobierno
Municipal.
El Diputado De la Garza señaló que la actual redacción del citado
artículo se presta a confusión, ya que establece las mismas causales
para la suspensión y la revocación de mandato.
“Como podemos observar las fracciones segundas de ambos artículos
70 y 71, establecen exactamente lo mismo “incapacidad permanente
física o mental debidamente diagnosticada y certificada por institución
de salud, que le impida desempeñar su función”. No obstante que el
artículo 70 se refiere a suspender y el 71 a revocar el mandato de los
miembros del Ayuntamiento”.
El texto actual establece: Artículo 70 A los miembros del Ayuntamiento
se les podrá suspender su mandato por las causas siguientes:
I.
II. Por incapacidad permanente física o mental debidamente
diagnosticada y certificada por institución de salud, que le impida
desempeñar su función;
III.
IV.
V.
La propuesta de modificación que se aprobó por unanimidad, quedó
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 70.-…
I.-…
ll. – Por incapacidad física o mental debidamente diagnosticada y
certificada por institución de salud, que le impida
desempeñar temporalmente su función;
“Sin esta modificación, se identifica la incapacidad temporal y la
permanente como hipótesis tanto para la suspensión como para la
revocación de mandato de los integrantes del ayuntamiento, lo cual
resulta en una incertidumbre jurídica que, de actualizarse, opera en
perjuicio no sólo del regidor o síndico afectado, sino del ayuntamiento
y consecuentemente, de toda la población gobernada en el municipio”
concluyó el Legislador.
