CREARÁN REGISTRO PÚBLICO SISTEMÁTICO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES

La Diputada Rosa Isela Castro Flores presentó en tribuna un dictamen
de la Comisión Para la Igualdad de Género con una reforma a Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Se trata de una homologación con la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración que
derivado de la aprobación y ratificación de diversos Instrumentos
Internacionales en materia de Derechos Humanos por parte del
Estado Mexicano, se hace necesario que para el cumplimiento efectivo
de los Tratados y Convenciones así como para hacer cumplir los
derechos y libertades en ellos señalados, se armonicen y se tomen las
medidas legislativas necesarias para hacerlos valer en el orden
jurídico nacional, es decir lograr que los criterios establecidos en los
instrumentos internacionales sean acorde y conforme a la Constitución
y demás legislación mexicana vigente”, indicó.

Refiere que con la presente reforma se incorpora en la Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de las facultades
establecidas para la Fiscalía General de Justicia del Estado, el crear
un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de
mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga
conocimiento, lugar de ocurrencia y el lugar del hallazgo de los
cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto
activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y

pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las
dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones, los
índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y
reparación del daño, dicho registro integrará la estadística criminal y
victimal para definir las políticas en materia de prevención del delito,
procuración y administración de justicia.

La modificación quedó de la siguiente manera:

ARTÍCULO UNICO. – Se reforma la fracción X y se adicionan las
fracciones XI y XII recorriéndose la actual fracción XI para ser la nueva
fracción XIII del artículo 36 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado:
I a IX…

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y
concertación en la materia;

XI. Crear un registro sistemático de delitos cometidos en contra
de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que
se tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo
de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas
y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el
sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así
como las dificultades para la práctica de diligencias y

determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia,
consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se
integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas
en materia de prevención del delito, procuración y administración
de justicia;

XII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva
de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas
desaparecidas, para la investigación de los delitos de
discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad
y el normal desarrollo psicosexual; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente
Ley.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de los Diputados presentes
en la Sesión.

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