Con el propósito de mejorar las obras de construcción y rehabilitación
de pavimentos, el Diputado Iván Medrano Téllez presentó un dictamen
de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, a fin de reformar los
artículos 1, 2, 3 fracción IV, 4, 7 párrafo quinto, 116, 117 y 118 de la
Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado
de Nuevo León.
Mencionó que los integrantes de la Comisión coinciden con lo
señalado por los promoventes en el sentido de que en los artículos 1,
2, 3 fracción IV, 4, 7 último párrafo, 116 y 118 se hace referencia a la
Ley de Desarrollo Urbano abrogada mediante el decreto 312,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 27
de noviembre del 2017, por lo que es acertada la consideración de que
esta Legislatura actualice el marco jurídico.
Asimismo agregó que “los integrantes de esta comisión de dictamen
legislativo, coincidimos en la necesidad, tal y como lo proponen los
promoventes de establecer en el artículo 4, de la Ley para la
Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo
León, a que se cumplan las especificaciones para la atención del
drenaje pluvial, el costo de la renivelación de registros invariablemente
y todas las demás que resulten aplicables en temas de obras
complementarias, desde el origen del proyecto, y se incluya cuando
menos la instalación de señalamientos e iluminación en obras nuevas
de pavimentación, siempre y cuando sea conforme a ésta Ley y a las
especificaciones técnicas solicitadas por Agua y Drenaje.”
“Así mismo, estimamos que esta Septuagésima Quinta Legislatura
debe realizar acciones que permitan fortalecer, la citada ley, para que
su incumplimiento sea debidamente sancionado, por ello coincidimos
con los promoventes que éstas deben ser más estrictas, cuando se
trate de una obra de mala calidad o que se esté ante el incumplimiento
de los lineamientos establecidos en la referida Ley”.
Al enumerar las demás reformas propuestas, señaló también que al
iniciar la vigencia de esta reforma, se le concederá a los municipios un
plazo de 90 días naturales para que adecuen sus reglamentos.
El dictamen se aprobó por mayoría de los Legisladores, por lo que se
turnó al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
