Con el fin de precisar y mejorar los alcances de la Ley de Educación
en el estado, la Diputada Tabita Ortiz presentó un dictamen de la
Comisión de Educación, Cultura y Deporte, que modifica por adición
los artículos 66 y 93 de la citada ley.
Mencionó la Diputada Tabita Ortiz que los integrantes de la comisión
coinciden con los promoventes de la iniciativa, al considerar que es de
suma importancia que las maestras y los maestros del sistema
educativo estatal estén en constante capacitación para brindar una
educación de calidad a las niñas, niños y adolescentes
nuevoleoneses, de tal manera que consideramos.
“Finalmente, en la modificación que analiza esta Comisión en el
expediente de mérito al artículo 93 a fin de adecuar la redacción de la
fracción VI, para establecer que quienes ejerzan la patria potestad o la
tutela del menor se aseguren que cumplan con las actividades
extraescolares que realicen, nos manifestamos a favor, toda vez que
estamos convencidos que, con esta modificación, se estén más al
pendiente de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, se estima
más adecuado eliminar de la propuesta la redacción que va dirigida a
señalar cual es el objetivo de la reforma de esta fracción, que es el
asegurar que los alumnos cumplan con las tareas y actividades
extracurriculares”, señaló la Legisladora.
El texto modificado que se aprobó por unanimidad de las y los
legisladores quedó de la siguiente manera:
Artículo 66.- La autoridad educativa estatal prestará los servicios de
actualización, capacitación y superación profesional para maestros y
maestras del sistema educativo estatal, así como el fortalecimiento
de los conocimientos y capacidades del personal educativo para
la efectividad del derecho de todos los educandos a una
educación de calidad, con equidad e inclusión. La asistencia a
éstos será de carácter voluntario si es fuera de horario de trabajo y se
ajustará a las disposiciones que establece la legislación laboral
vigente.
Artículo 93. …
I a V.- …
VI.- Asegurar que sus hijas, hijos, pupilas o pupilos cumplan con las
tareas y compromisos escolares, así como de las actividades
extraescolares que realicen;
VII a VIII.- …
El dictamen aprobado se turnó al titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación correspondiente.
