Si tiene 65 años de edad o más y cotiza al IMSS, entonces puede solicitar una pensión por vejez, o bien, solicitar la devolución de sus recursos en su afore.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social publicada en 1973, para tener derecho a una pensión por vejez se requiere que el trabajador haya cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tengan cumplidos 65 años de edad y tener reconocidas ante el instituto un mínimo de 500 semanas cotizadas. Además, los trabajadores que cumplan con estos requisitos podrán solicitar la devolución de recursos que tenga acumulados en la cuenta individual del SAR.
¿Qué recursos puede retirar de su cuenta individual?
Los recursos que podrá retirar de su cuenta individual dependen de la situación en que se encuentre; a continuación, mencionamos los tres posibles casos:
Si ya tiene una pensión otorgada por el IMSS (invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, etc.), entonces podrá solicitar la devolución de recursos identificados como SAR 92 (que corresponden a retiro y vivienda), Retiro 97 y Vivienda 97.
Si cotiza al IMSS, pero no alcanza una pensión y obtuvo una Negativa de Pensión, entonces los recursos que podrá retirar son los del SAR 92, Retiro 97 y Vivienda 97, así como los de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).
Si ya cumple los requisitos para pensionarse, pero no ha solicitado su pensión, entonces puede disponer de los recursos del SAR 92.
Es importante que consulte con su afore el detalle de sus recursos antes de solicitarlos. Una vez que tenga la información sobre sus recursos puede solicitar la devolución de los mismos mediante el portal del e-sar (www.e-sar.com.mx y llenar la pre-solicitud de retiro), o bien, llamar a SARTEL (01 55) 13 28 50 00, seleccionar la opción 1, de 65 y más, y seguir las instrucciones).
